lunes, 15 de noviembre de 2010

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

FUENTES LEGALES
Las principales fuentes del transporte terrestre están:
· en el Nro. 6 del Art. 3 del Código de Comercio
· en el Titulo V del Libro II del mismo Código (arts. 166 a 232)
en el reglamentación administrativas emanada de distintos organismos que hoy conforman el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y que se refieren al transporte camionero, ferroviario, fluvial, lacustre y a la movilización colectiva urbana y rural.


DEFINICIONES
Según el Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Se denomina Transporte Terrestre tanto al que se realiza por tierra, como el que se efectúa por ríos, canales o lagos navegables. Además, la definición subsana la omisión del Nro. 6 Art. 3 que no menciona transporte Lacustre, esto es, el que se realiza por lagos navegables.
El Código Civil, en el Art. 2013 da también una definición general del arrendamiento de transporte, señalando que es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro. Esta definición tiene principalmente interés histórico, puesto que, como ya dijimos, el contrato de transporte aparece integralmente reglamentado, desde su definición, por el código de comercio y su legislación complementaria.

CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO

El contrato de transporte aéreo se diferencia de los del resto de transportes en que tiene elementos nominativos y personalizados firmados entre el trnasportista aereoy el viajero (pasajero) y tiene su expresión física en un título de transporte más conocido como “billete aéreo”.
La legislación española fija los siguientes requisitos para el contrato de transporte aéreo:
*Lugar y fecha de emisión del contrato
*Nombre y dirección del transportista
*Punto de salida y destino
*Nombre del viajero
*Clase y precio del transporte
*Fecha y hora del viaje
*Indicación sumaria de la vía a seguir.

CONTRATO DE TRANSPOPRTE MARITIMO

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL
En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.

Los tipos de medidas cautelares
Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.

Las medidas cautelares personales
Las medidas coercitivas de naturaleza personal, establecidas en nuestro ordenamiento procesal penal vigente son:
Detención Policial.- Sólo procede en dos hipótesis:
1. Una persona sólo puede ser detenida por la Policía por mandato escrito y motivado del Juez.
2. una persona sólo puede ser detenida por la Policía cuando está en flagrante delito.

Conducción compulsiva por la Policía.
-Esta prevista como un apercibimiento para los procesados, testigos, agraviados que habiendo sido citados para una diligencia judicial son renuentes y no se presentan oportunamente.

Detención Judicial.
-La detención preventiva es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta la autoridad judicial competente en contra de un imputado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del proceso penal. Este mandato está limitado a los supuestos que la Ley prevé.

Comparecencia
Es una medida cautelar personal dictada por el Juez que condiciona al imputado al cumplimiento de las citaciones judiciales y/o determinadas reglas de conducta.

CONTRATO DE TRANSPORTE FLUVIAL
Transporte fluvial nacional Conforme al artículo 28 de la Ley 1242 de 2008 (Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales), el contrato de transporte fluvial se rige por las normas del Libro V del Código de Comercio, relativas al contrato de transporte marítimo, en lo que resultaren aplicables; por lo tanto, el contrato de transporte fluvial se rige por los Artículos 1578 a 1665 del C. de Co., en lo que resulten aplicables.

Transporte fluvial internacional No existe norma aplicable al contrato de transporte fluvial internacional, por lo que habrá que atenerse a lo que dispongan las partes, con sujeción a las normas sobre derecho internacional privado vigentes en Colombia.

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